lunes, 17 de septiembre de 2007
Baterias Record y el derecho a la salud.


La contaminación por plomo tiene serias implicaciones en la salud humana. La exposición de personas a bajos niveles de contaminación por plomo puede manifestarse en un desarrollo cognitivo deficiente, trastornos en la conducta, falla de memoria, desequilibrio, ligera deficiencia en la agudeza auditiva y talla reducida; en caso de intoxicación aguda, se puede degenerar en encefalopatía y poner finalmente en riesgo la vida de la persona.
El plomo es un metal pesado que se utiliza en varios procesos industriales, incluyendo la producción de pilas o baterías eléctricas, en cuyo caso se usa para la fabricación de bornes, rejillas y contactos interceldas. Este metal no es biodegradable y persiste en el suelo, aire, agua y en los hogares donde se acumula, lo cual puede llegar a envenenar a generaciones de niños y adultos a menos que sea retirado.


Habitantes del cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de la Libertad han estado expuestos a emanaciones de plomo provenientes de la fábrica Baterías de El Salvador S.A. de C.V. (conocida como “Baterías Record”), ubicada en la zona desde hace más de once años.
En marzo de 2005, habitantes de la colonia Sitio del Niño se presentaron a las instalaciones de FESPAD, a efectos de interponer una denuncia por la vulneración de sus derechos a la salud y a un medio ambiente sano, a causa de la contaminación ambiental por la emanación de gases tóxicos generados por la fábrica de Baterías de El Salvador localizada en el cantón del mismo nombre, producto de la utilización de insumos como el plomo, zinc, cadmio y otros metales.
Las personas denunciantes manifestaron que las emanaciones de la fábrica generan corrosión en las estructuras metálicas de sus viviendas; los portones de las mismas son constantemente pintados, tratando de encubrir la herrumbre provocada por los ácidos; en el aire que respiran “se siente la presencia de sustancias no agradables al ser humano” y aseguran que en la comunidad “han fallecido un adulto y un niño por la ingestión de plomo en su organismo, mientras otros habitantes presentan enfermedades renales o relacionados con la leucemia”.
El 15 de abril de 2007, la Revista Enfoques de La Prensa Gráfica presenta un reportaje en el que se citan algunos casos de habitantes de las comunidades cercanas a la fábrica de baterías que presentan cuadros de “envenenamiento”. De acuerdo al rotativo, el Centro para la Prevención y el Control de Enfermedades y el Ministerio de Salud, realizaron una investigación entre finales de 2004 e inicios de 2005, en la que se constató la presencia de plomo en la sangre de niños y niñas, así como también en “el suelo, aire y agua” que envuelve a la fábrica y viviendas.

Pese a la gravedad de esta situación y a las reiteradas solicitudes de las personas afectadas demandando la intervención de las autoridades gubernamentales en la solución del caso, el gobierno ha mostrado falta de interés y negligencia.
Recientemente se ha relacionado públicamente el caso de contaminación por plomo con la problemática de la comunidad educativa del Centro Escolar “Comunidad Rural Sitio del Niño”, ubicado a 400 metros de la fábrica, ante lo cual se conoce de la intención del Ministerio de Educación (MINED) de reubicar dicho centro, ante el peligro de las contaminaciones emanadas por la fábrica.
Aunque es urgente “hacer algo”, resulta evidente que la reubicación del Centro Escolar es sólo una medida paliativa y no constituye una opción que conlleve a darle solución a esta problemática, en tanto persista el foco de contaminación. En realidad, no es el MINED el único ente responsable de enfrentar esta situación, sino también otras instituciones como el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la Fiscalía General de la República (FGR), la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Nacional Civil (PNC) y la misma alcaldía de San Juan Opico que se encuentran relacionadas de una manera directa por la función que en teoría deberían de realizar.

Según declaraciones del ministro de salud, Guillermo Maza: “la exposición prolongada del plomo es muy común, no solamente aquí en nuestro país, ustedes recordarán que antes, todas las pinturas se producían con plomo, y los niños se comían la pintura que se descascaraba de las paredes”. También considera que en el caso de la fábrica de baterías Record, el Ministerio de Salud ha hecho todo lo que tiene que hacer, existe una comisión que está vigilante respecto a los pobladores que viven a los alrededores y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social tiene que revisar que los empleados tengan todas las condiciones de trabajo; y además argumenta que son “poquitas personas han sido tratadas hasta ahorita, no tenemos alguna complicación por acción prolongada de plomo”.
Por su parte, el presidente de la República ha expresado su desacuerdo con el cierre de la fábrica, en tanto esta decisión generaría pérdida de empleos, por lo que se inclina a realizar los cambios necesarios para que la empresa continúe operando; en palabras del mandatario: “hay que hacer un balance entre obligar a la empresa a que haga los cambios necesarios para seguir operando, y porotra parte, no cerrar los empleos.

La laxitud del marco normativo en materia ambiental frente a casos de contaminación y depredación de los recursos naturales, así como la discrecionalidad en su aplicación tiene a la base la lógica de sobreponer la “rentabilidad” de las empresas por sobre el derecho a la salud de la población y deja de lado la obligación gubernamental de facilitar industrias que no sean dañinas para la salud humana y que respeten el medio ambiente.
En contraposición al resto de instituciones públicas, el único ente gubernamental que ha tomado cartas en el caso es la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). En junio del 2007 la Dra. Beatrice de Carrillo presentó una resolución condenando a los Ministerios de Salud y Medio Ambiente por su omisión de velar por los derechos de los y las ciudadanas, en el caso de contaminación de la empresa Baterías de El Salvador, en tanto han vulnerado las garantías del derecho humano a la salud, tomando medidas preventivas o informando claramente las consecuencias de una fábrica de este tipo.

Más recientemente, el 5 de septiembre de 2007, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Luna, calificó de “emergencia ambiental” la contaminación por plomo que proviene de la empresa Baterías de El Salvador y recomendó el cierre de la fábrica en San Juan Opico en las próximas 72 horas como medida cautelar, a fin de prevenir mayores daños provocados por la contaminación. Además, sostuvo que los ministros de Salud, Medio Ambiente, y la ministra de educación tienen la obligación de recuperar la salud, controlar la contaminación y garantizar a los niños y niñas de la zona su derecho al estudio.

Desde un enfoque de los Derechos Humanos, en el que deben prevalecer los derechos a la salud, a un medio ambiente sano y a la educación de los pobladores de Sitio del Niño frente a la lógica de las ganancias de Baterías de El Salvador, sería de esperar que en lugar de reducir la medida al simple traslado de la escuela de su lugar, las autoridades deberían ordenar el cierre inmediato del foco de infección --la fábrica Baterías de El Salvador-; descontaminen el lugar; reparen los daños a la población afectada e impongan las regulaciones pertinentes que garanticen el funcionamiento de este tipo de industrias sin menoscabo de la salud de las personas.
Los pobladores del cantón Sitio del Niño, tienen derecho a la vida, al igual que el resto de salvadoreños y salvadoreñas. Sólo la organización y movilización de las personas directamente afectadas ha permitido colocar en la opinión pública este hecho violatorio, les asiste el derecho de exigir la restitución de lo daños ocasionados en su salud y en sus bienes materiales.

San Salvador, septiembre 2007



http://fespad.org.sv

NOTAS:

1. http://www.neurosalud.com/pacientes/biblioteca/glosario.asp

2. Denuncia interpuesta en las oficinas de FESPAD el 10 de marzo de 2005, por habitantes del cantón Sito del Niño. Expediente 11 – 2005.

3. http://www.diariocolatino.com/es/20070611/nacionales/nacionales_20070611_16938/

4. Ver noticia completa en: http://archive.laprensa.com.sv/20070415/enfoques/

5. La Prensa Gráfica (230807). p.36 ver noticia completa en: http://archive.laprensa.com.sv/20070823/nacion/854826.asp

6. http://www.diariocolatino.com/es/20070425/nacionales/nacionales_20070425_16381/?tpl=69

7. http://archive.laprensa.com.sv/20070908/nacion/868673.asp

8. http://www.diariocolatino.com/es/20070611/nacionales/nacionales_20070611_16938/. La resolución de la PDDH sobre el caso de Baterías Record y el Derecho Humano a la Salud y Medio Ambiente Sano. EXP. LL-0050-05. p. 16 Texto disponible en formato electrónico en:

9. http://www.diariocolatino.com/es/20070905/portada/46823/


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Tags: Baterias_Record, Contaminación, Ecología, Envenenamiento, Crimen_Empresarial

Publicado por chichicaste @ 6:36  | Realidades
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