COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ABRE PROCESO CONTRA EL ESTADO SALVADOREÑO EN EL CASO DE CONTAMINACIÓN CON PLOMO POR BATERIAS RECORD.
I. Con fecha 02 de enero de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó la solicitud de Medidas Cautelares e interpeló al Estado de El Salvador, para que en el plazo de 15 días le informe sobre la situación actual de 38 niños intoxicados con plomo, por la contaminación realizada por la fábrica y recicladora “Baterías de El Salvador S.A. de C.V.” conocida como fábrica Récord. Este hecho se constituye en la apertura de un proceso de carácter internacional para hacer valer los derechos de la población del Cantón Sitio del Niño del Municipio de San Juan Opico, afectada por la contaminación por plomo, y coloca al Estado salvadoreño en la obligación de responder ante la comunidad internacional por su negligencia y graves omisiones en este caso.
II. El 03 de diciembre de 2007, Tutela Legal del Arzobispado y El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una Solicitud de Medidas Cautelares en favor de 38 niños que han resultado vulnerados en su vida, integridad física y salud, debido a la contaminación ambiental realizadas por la fábrica y recicladora “Baterías de El Salvador S.A de C.V” conocida como fábrica Récord, siendo responsables de estas acciones los representantes y accionistas de dicha empresa y por omisiones en delitos de carácter ambiental cometidas por instituciones del Estado Salvadoreño.
III. La presentación de las Medidas Cautelares estuvo precedida de un conjunto de acciones jurídicas y gestiones administrativas ante los entes estatales competentes. Contándose con un acopio de abrumadoras pruebas científicas, testimoniales y documentación de respaldo, Tutela Legal, en representación de las víctimas de contaminación e intoxicación por plomo en el Cantón Sitio del Niño en el Municipio de San Juan Opico en el Departamento de La Libertad, presentó una querella ante la Fiscalía General de la República, esperando la consecuente apertura del proceso judicial en contra de los responsables de los delitos ambientales cometidos. A esta acción se han agregando nuevos elementos de prueba y se han anexado Poderes Especiales para Querellar y Acusar, otorgados por cientos de pobladores del Cantón Sitio del Niño. Asimismo se presentó a la Asamblea Legislativa, una pieza de correspondencia solicitando se emita un dictamen favorable en el cual se recomiende al Fiscal General de la República la judicialización inmediata del caso.
IV. A pesar de todas las acciones descritas, de la denuncia permanente que la comunidad realiza de la vulneración a sus derechos y de la falta de respuesta estatal y de aceptación de responsabilidad por parte de la empresa Record, hasta ahora no se ha judicializado el caso ni se ha atendido las graves consecuencias y secuelas que el proceso de contaminación ocasiona en la población de Sitio de Niño y especialmente en sus niños y niñas. La Fiscalía General de la República se niega a proceder a lo que son algunos de sus mandatos Constitucionales esenciales (Art. Cn. 193): defender los intereses del Estado y de la sociedad, promover de oficio o petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad y promover la acción penal de oficio o petición de parte. Esto en franco incumplimiento de
sus funciones, violentando el derecho de acceso a la justicia.
V. Tan escandalosa es la inoperancia y las omisiones estatales en este caso, que uno de los entes gubernamentales, la Corte de Cuentas de la República, realizó un Examen Especial de Auditoría concluyendo que existen “serias deficiencias en el manejo y seguimiento del caso de contaminación ambiental por parte de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Alcaldía Municipal de San Juan Opico”, determinándose abrir un juicio de cuentas en contra de estas cinco instituciones estatales[1]. Estudios recientes sobre la contaminación del suelo en Sitio del Niño como el estudio piloto del Centro de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares (CIAN) de la Universidad de El Salvador, revela que el plomo en el suelo de la zona rebasa el estándar permitido. Asimismo, en la zona se encuentran todavía 33,000 toneladas métricas de escoria dentro de las instalaciones de la fabrica Récord; desechos que no están protegidos de acuerdo a los estándares de tratamiento, manejo y disposición de sustancias peligrosas, los cuales se siguen propagando por la zona sin ningún control.
VI. Tutela Legal del Arzobispado exige al Estado salvadoreño adopte las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados en los derechos fundamentales de los habitantes del Cantón Sitio del Niño y especialmente que se otorgue un tratamiento médico adecuado a los niños y niñas afectados y que se tomen las medidas apropiadas para el saneamiento de la zona. Asimismo llama a la sociedad nacional e internacional a mantenerse atentos a este proceso iniciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de 38 niños afectados en su integridad física y salud, debido a la contaminación ambiental realizada por la fábrica Récord y por omisiones en delitos de carácter ambiental por parte de instituciones del Estado Salvadoreño y especialmente por la Fiscalía General de la República, quien tiene obligación de abrir proceso judicial por el delito cometido.
VII. El Estado salvadoreño se ha caracterizado por carecer de vocación de respeto de los derechos humanos de la población, lo que ocasiona que cada vez más la comunidad internacional deba intervenir y llevarlo a su escrutinio para hacerlo cumplir los mandatos esenciales que emanan del marco internacional de los derechos humanos. Por ello Tutela Legal continuará demandando nacional e internacionalmente el resarcimiento de los derechos de cientos de personas incluyendo niños y niñas afectadas gravemente por la contaminación por plomo y de miles de familias que sufren actualmente sin ningún tipo de asistencia estatal ni privada las consecuencias de un proceso de contaminación ambiental.
Lic. Ovidio Mauricio González
Director de Tutela Legal del Arzobispado
San Salvador, 10 de Enero de 2008
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